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Si ya tiene licencia y está agregando una clasificación a una licencia EXISTENTE, simplemente haga clic en “Agregar clasificación” para comenzar el proceso.

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Esta clasificación cubre una gran cantidad de oficios y muchas aplicaciones diferentes. La mayoría de los contratistas con licencia B construyen casas o edificios comerciales o hacen adiciones o remodelaciones. Los oficios varían ampliamente e incluyen carpintería, plomería, electricidad, paneles de yeso, etc. La limitación es que cualquier trabajo por el que un contratista B licite debe involucrar dos o más oficios no relacionados, a menos que el oficio sea la carpintería o el contratista tenga una licencia especializada en ese oficio. El Estado está trabajando en la implementación de una nueva clasificación para cubrir los empleos más pequeños.

(a) Salvo lo dispuesto en esta sección, un contratista general de construcción es un contratista cuyo negocio principal de contratación está relacionado con cualquier estructura construida, en construcción o por construirse, para el soporte, refugio y cercado de personas, animales, bienes muebles o bienes muebles de cualquier tipo, que requieran en su construcción el uso de al menos dos oficios u oficios de construcción no relacionados,  o para hacer o supervisar la totalidad o parte de la misma.

Esto no incluye a nadie que simplemente suministre materiales o suministros bajo la Sección 7045 sin fabricarlos o consumirlos en el desempeño del trabajo del contratista general de construcción.

(b) Un contratista general de construcción puede tomar un contrato primario o un subcontrato para un proyecto de armazón o carpintería. Sin embargo, un contratista general de construcción no aceptará un contrato principal para ningún proyecto que involucre oficios que no sean estructuras o carpintería, a menos que el contrato principal requiera al menos dos oficios u oficios de construcción no relacionados que no sean estructuras o carpintería, o a menos que el contratista general de construcción tenga la clasificación de licencia apropiada o subcontrate con un contratista especializado debidamente autorizado para realizar el trabajo. Un contratista general de construcción no aceptará un subcontrato que involucre oficios que no sean estructuras o carpintería, a menos que el subcontrato requiera al menos dos oficios u oficios no relacionados que no sean estructuras o carpintería, o a menos que el contratista general de construcción tenga la clasificación de licencia adecuada. El contratista general de la construcción no puede contar la estructura o la carpintería en el cálculo de los dos oficios no relacionados necesarios para que el contratista general de la construcción pueda tomar un contrato principal o subcontrato para un proyecto que involucre otros oficios.

(c) Ningún contratista general de construcción contratará ningún proyecto que incluya la clasificación de protección contra incendios “C-16” según lo dispuesto en la Sección 7026.12 o la clasificación de perforación de pozos “C-57” según lo dispuesto en la Sección 13750.5 del Código de Aguas, a menos que el contratista general de construcción tenga la licencia especial, o subcontrate con el contratista especializado debidamente autorizado.

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